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Código Civil Artículo 2791 Estado de Guerrero


Código Civil Guerrero
Artículo 2791.

La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I.Si se extinguiere el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;

IV.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;

VI.Por la remisión expresa del acreedor; y

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.



Estado de Guerrero Artículo 2791 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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