Código Civil Artículo 2791 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2791.
La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I.Si se extinguiere el bien hipotecado;
II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;
IV.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;
VI.Por la remisión expresa del acreedor; y
VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.
Estado de Guerrero Artículo 2791 Código Civil
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