Código Civil Artículo 438 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 438.
Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren para constituir una sociedad conyugal, administrarla, o para terminarla y sustituirla
por el régimen de separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones matrimoniales las reglas siguientes:
I.Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y podrán comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieran después;
II.El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, podrá también, antes de celebrarse éste, otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio;
III.Los esposos, sean mayores o menores de edad, necesitarán, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales;
IV.Las capitulaciones matrimoniales no podrán alterarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, sino por convenio expreso y mediante autorización judicial, o por sentencia judicial;
V.Las capitulaciones matrimoniales y la modificación que de ellas se hiciere, se otorgarán en escritura pública cuando los esposos pactaren hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que su traslación sea válida; y
VI.Cuando las capitulaciones matrimoniales o su modificación deban otorgarse en escritura pública, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que surtan efectos contra tercero.
Estado de Guerrero Artículo 438 Código Civil
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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