Código Civil Artículo 437 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 437.
El régimen patrimonial del matrimonio será el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Los cónyuges en la sociedad conyugal, podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero bastará que los cónyuges al contraer matrimonio, expresaren que lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal, aún cuando no celebraren capitulaciones para que se entienda que la sociedad conyugal habrá de constituirse con los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio; salvo los casos de excepción que aún existiendo el matrimonio, se prevean en la ley. La atención al hogar y el trabajo doméstico se considerarán como aportación al patrimonio familiar.
Cuando los cónyuges omitieren expresar el régimen patrimonial al que sujetarán sus bienes, se entenderá, por disposición de la ley, que lo hacen bajo el de separación de bienes
Estado de Guerrero Artículo 437 Código Civil
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si en un acta de matrimonio se omite señalar el régimen patrimonial que regimen debe regir? (fue celebrado en 1941 en Guerrero)
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