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Código Civil Artículo 1021 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1021.

La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;

I. Modificar el reglamento del condominio;

II. Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;

III. Transformar y disponer de los bienes comunes;

IV. Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;

V. Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;

VI. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;

VII. Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y

VIII. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea



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Los comentarios de los usuarios

se puede eligir una nueve mesa directiva y administrador en una asamblea extraordinaria si estan de acuerdos los duenos?

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