Código Civil Artículo 1020 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1020.
La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos siguientes:
I. El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios como su posición financiera;
II. La elección de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales;
III. La designación del administrador; y
IV. La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año
Estado de Jalisco Artículo 1020 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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