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Código Civil Artículo 1143 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1143.

Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar para sí o para algún bien de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, de gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada el carácter de servidumbre, si se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que existe sólo una obligación personal



Estado de Jalisco Artículo 1143 Código Civil
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