< Código Civil

Código Civil Artículo 146 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 146.

Cuando hayan transcurrido seis meses desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, inundación, terremoto o catástrofe aérea, ferroviaria o de automotores u otro siniestro semejante y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o a bordo de las naves y vehículos accidentados, bastará el transcurso de tres meses contados a partir del acontecimiento para que el juez declare la presunción de muerte. En estos casos la autoridad judicial acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte en un periódico de amplia circulación en el Estado, por dos veces con un intervalo de siete días.

También serán aplicables cuando la ausencia sea consecuencia de un hecho relacionado con la privación ilegal de la libertad, secuestro o desaparición forzada de personas, en esos casos el término para decretar la presunción de muerte será de tres meses a partir de que se haya denunciado ante la autoridad competente el acto ilícito correspondiente y no exista ningún indicio de que pudiera segur con vida. El Ministerio Público informará de inmediato al juez que conozca el asunto de cualquier dato o hecho que pudiera considerarse indicio de que la persona privada ilegalmente de su libertad continua con vida, lo cual interrumpirá el plazo especial señalado



Estado de Jalisco Artículo 146 Código Civil
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...3134
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse