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Código Civil Artículo 1742 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1742.

Prescriben en dos años:

I. Los honorarios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II. La acción de los hoteleros para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fonderos para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y

III. La responsabilidad civil proveniente de hechos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los mismos



Estado de Jalisco Artículo 1742 Código Civil
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