< Código Civil

Código Civil Artículo 1931 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1931.

Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares. En los casos en que no se haya reservado bienes, o los que se haya reservado no sean suficientes para vivir según sus circunstancias particulares, la donación se verá reducida hasta el monto necesario para que lo reservado alcance a cubrirlas.

Las circunstancias particulares del donante estarán delimitadas por el estilo de vida que éste acostumbre tener. 



Estado de Jalisco Artículo 1931 Código Civil
Artículo 1 ...1929 1930 1931 1932 1933 ...3134
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

¿Se puede revocar la donacion de un inmueble?

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse