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Código Civil Artículo 1931 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1931.

Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares. En los casos en que no se haya reservado bienes, o los que se haya reservado no sean suficientes para vivir según sus circunstancias particulares, la donación se verá reducida hasta el monto necesario para que lo reservado alcance a cubrirlas.

Las circunstancias particulares del donante estarán delimitadas por el estilo de vida que éste acostumbre tener. 



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