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Código Civil Artículo 2626 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2626.

Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve conforme al libre entendimiento del árbitro. Esta clase de arbitraje sólo procederá cuando el valor del objeto materia de la controversia, no exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



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