Código Civil Artículo 2010 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2010.
Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones:
I. Si se determinó un sólo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente;
II. Si se pactó por un tiempo indefinido, sólo estará obligado a pagar los períodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y
III. Si se pactó un tiempo fijo y los períodos sólo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio
Estado de Jalisco Artículo 2010 Código Civil
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