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Código Civil Artículo 2078 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2078.

En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador. Cuando la culpa del robo o destrucción se deba a persona determinada, el arrendatario tendrá derecho de repetir en su contra, pudiendo además cobrarle el interés legal que proceda entre el tiempo en que él pagó al arrendador y el día en que le sea cubierto nuevamente el monto pagado



Estado de Jalisco Artículo 2078 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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