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Código Civil Artículo 2115 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2115.

El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los requisitos del arrendamiento ordinario, deberá contener:

I. Lugar de entrega del vehículo;

II. Costo del arrendamiento y posibilidad de que se incremente el mismo en función del kilometraje recorrido;

III. Epoca del pago;

IV. Si existirá o no garantía adicional al seguro que debe contratar el arrendatario;

V. Objeto o fin para el cual se utilizará el vehículo automotor arrendado;

VI. Inventario del vehículo y descripción de los implementos especiales o adicionales que contenga, tales como aire acondicionado, herramientas, aparatos de sonido, o cualquier otro aparato que se encuentre en el vehículo arrendado, para ser revisado al momento de recepción y entrega del vehículo;

VII. Area en la cual se permite que circule el vehículo arrendado;

VIII. Si lo hay, límite de kilometraje diario o total que puede recorrer el vehículo;

IX. Mención de los daños y raspaduras que tenga el vehículo;

X. Fecha y lugar de recepción del vehículo; y

XI. La mención del tipo de seguro que contratará el arrendatario para asegurar el vehículo materia del contrato. 



Estado de Jalisco Artículo 2115 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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