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Código Civil Artículo 2122 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2122.

En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una cláusula penal para el caso en que el arrendatario utilice el vehículo arrendado con un objeto diverso a aquél para el cual contrató o exceda el área o kilometraje máximo que estaba facultado a utilizar. En caso de no disponerse esta cláusula penal, se aplicarán al arrendatario las siguientes sanciones:

I. Cuando utilice el vehículo para un objeto diverso del arrendado, se le sancionará como mínimo con lo correspondiente al cincuenta por ciento del costo del arrendamiento, y máximo el cien por ciento de dicho costo;

II. Cuando se exceda en el kilometraje, se le sancionará con el equivalente a un tanto del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada 20 kilómetros de excedencia;

III. Cuando no respete el área en la cual podía utilizar el vehículo arrendado, se le sancionará con el equivalente al cien por ciento del costo del arrendamiento; y

IV.- Pagará todos los gastos que se ocasionen con motivo de su incumplimiento.

Las sanciones mencionadas se aplicarán de manera adicional a las demás obligaciones que pueda adquirir por daños o demás incumplimientos al contrato de arrendamiento



Estado de Jalisco Artículo 2122 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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