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Código Civil Artículo 2140 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2140.

El arrendamiento puede terminar:

I.  Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que fue arrendado el bien;

II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por confusión;

V. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VI. Por rescisión;

VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y

VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento



Estado de Jalisco Artículo 2140 Código Civil
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