Código Civil Artículo 2142 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2142.
Cuando a la falta de pago del importe de la renta por dos o más meses consecutivos tratándose de inmuebles y de dos quincenas para los muebles, se aúne el abandono del bien, previa certificación de la autoridad judicial, se entregará el mismo al arrendador, cesando en ese momento la obligación de seguir pagando rentas, dándose por concluido el contrato
Estado de Jalisco Artículo 2142 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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