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Código Civil Artículo 2143 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2143.

Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o su prórroga, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, actualizándose el pago de la renta conforme al interés legal establecido en el presente código.

Cualesquiera de las partes podrá solicitar la terminación del contrato de arrendamiento en los términos del Artículo 2035 de este código.

Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario



Estado de Jalisco Artículo 2143 Código Civil
Artículo 1 ...2141 2142 2143 2143 bis 2144 ...3134
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