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Código Civil Artículo 2166 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2166.

El comodato termina:

I. Por acuerdo de los contratantes;

II. Por muerte del comodatario;

III. Por revocación del comodante en los casos en que proceda;

IV. Por requerimiento hecho al comodatario en los casos en que no se haya pactado término por las partes;

V. Por pérdida del bien;

VI. Por haber cumplido con el objeto para el que fue celebrado; y

VII. Por haberse cumplido el término del comodato.



Estado de Jalisco Artículo 2166 Código Civil
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