Código Civil Artículo 2166 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2166.
El comodato termina:
I. Por acuerdo de los contratantes;
II. Por muerte del comodatario;
III. Por revocación del comodante en los casos en que proceda;
IV. Por requerimiento hecho al comodatario en los casos en que no se haya pactado término por las partes;
V. Por pérdida del bien;
VI. Por haber cumplido con el objeto para el que fue celebrado; y
VII. Por haberse cumplido el término del comodato.
Estado de Jalisco Artículo 2166 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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