Código Civil Artículo 2166 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2166.
El comodato termina:
I. Por acuerdo de los contratantes;
II. Por muerte del comodatario;
III. Por revocación del comodante en los casos en que proceda;
IV. Por requerimiento hecho al comodatario en los casos en que no se haya pactado término por las partes;
V. Por pérdida del bien;
VI. Por haber cumplido con el objeto para el que fue celebrado; y
VII. Por haberse cumplido el término del comodato.
Estado de Jalisco Artículo 2166 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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