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Código Civil Artículo 2227 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2227.

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe el mandante reembolsarlas, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo. 



Estado de Jalisco Artículo 2227 Código Civil
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