Código Civil Artículo 26 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 26.
Los derechos de personalidad son:
I. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;
II. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;
III. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;
IV. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;
V. Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;
VI. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;
VII. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;
VIII. Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;
IX. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e
X. Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia
Estado de Jalisco Artículo 26 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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