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Código Civil Artículo 2761 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2761.

La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que deba entregarse. 



Estado de Jalisco Artículo 2761 Código Civil
Artículo 1 ...2759 2760 2761 2762 2763 ...3134
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