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Código Civil Artículo 2881 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2881.

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro Público de la Propiedad, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado ante Notario Público, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina



Estado de Jalisco Artículo 2881 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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