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Código Civil Artículo 2882 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2882.

El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar y a la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento o se informe de su existencia



Estado de Jalisco Artículo 2882 Código Civil
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