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Código Civil Artículo 2902 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2902.

También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las disposiciones mortuorias o pliegos de última voluntad que formulen los miembros del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea o de laArmada Nacional, ante dos testigos y depositadas en las Secretarías del ramo correspondiente o en los institutos de seguridad social para ello instruidos y no exista testamento general expreso



Estado de Jalisco Artículo 2902 Código Civil
Artículo 1 ...2900 2901 2902 2903 2904 ...3134
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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