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Código Civil Artículo 2902 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2902.

También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las disposiciones mortuorias o pliegos de última voluntad que formulen los miembros del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea o de laArmada Nacional, ante dos testigos y depositadas en las Secretarías del ramo correspondiente o en los institutos de seguridad social para ello instruidos y no exista testamento general expreso



Estado de Jalisco Artículo 2902 Código Civil
Artículo 1 ...2900 2901 2902 2903 2904 ...3134

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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