Código Civil Artículo 3066 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 3066.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/08/21 19:21:30
que pasa si el albacea no rindió cuentas y ya no es albacea desde hace como 10 años, se le puede exigir que de cuentas de aquellos momentos
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