Código Civil Artículo 3066 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Jalisco
Artículo 3066.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión
Estado de Jalisco Artículo 3066 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/08/21 19:21:30
que pasa si el albacea no rindió cuentas y ya no es albacea desde hace como 10 años, se le puede exigir que de cuentas de aquellos momentos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios