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Código Civil Artículo 3066 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 3066.

El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión



Estado de Jalisco Artículo 3066 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

que pasa si el albacea no rindió cuentas y ya no es albacea desde hace como 10 años, se le puede exigir que de cuentas de aquellos momentos

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