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Código Civil Artículo 3080 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 3080.

Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.  Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y

III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública



Estado de Jalisco Artículo 3080 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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