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Código Civil Artículo 325 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 325.

También es carga de la sociedad, el importe de lo dado o prometido por ambos consortes a los hijos para su colocación, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes propios de uno de ellos en todo o en parte. Si la donación o la promesa se hubiere hecho por sólo uno de los consortes, será pagada de sus bienes individuales



Estado de Jalisco Artículo 325 Código Civil
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