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Código Civil Artículo 378 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 378.

Existe ineficacia en el matrimonio:

I.  Cuando su celebración o permanencia va contra la naturaleza y esencia de la institución;

II. Cuando su celebración o permanencia se da entre parientes consanguíneos, sin limitación de grado en línea recta, o hasta el segundo en la colateral, extendido éste a medios hermanos;

III. Por haberse celebrado entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;

IV. Por haberse celebrado entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado; y

V. La subsistencia de matrimonio anterior de cualesquiera de los otorgantes



Estado de Jalisco Artículo 378 Código Civil
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