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Código Civil Artículo 469 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 469.

Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una vez comprobado el hecho, al haber sido expulsada o extraída de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, y que consta en certificado de nacimiento expedido por profesional de la medicina o persona autorizada para ello por la autoridad sanitaria competente; o es presentada viva al Ministerio Público, Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad



Estado de Jalisco Artículo 469 Código Civil
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