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Código Civil Artículo 549 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 549.

Para los efectos de la fracción II del Artículo 547, se considera ingrato al adoptado:

I.  Si comete algún delito doloso contra la persona, la honra, bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;

II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante o los adoptantes, por algún delito, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge o la persona que viva con él, como si lo fuere, de sus ascendientes o sus descendientes o de un incapaz de que sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco entre ellos; y

III. Si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante, cuando los necesite



Estado de Jalisco Artículo 549 Código Civil
Artículo 1 ...547 548 549 550 551 ...3134
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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