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Código Civil Artículo 588 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 588.

Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:

I.  Respecto a los derechos de personalidad del menor;

II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y

III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo



Estado de Jalisco Artículo 588 Código Civil
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