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Código Civil Artículo 777 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 777.

Serán objeto del patrimonio de familia:

I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;

II. Un vehículo automotor;

I. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;

II. La parcela cultivable de dominio pleno;

III. La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria; y

IV. El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia



Estado de Jalisco Artículo 777 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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