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Código Civil Artículo 4.215 Estado de México


Código Civil México
Artículo 4.215. Obligaciones derivadas del usufructo de bienes del sujeto a patria potestad

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad conlleva la obligación alimentaria y las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza fuera de los casos siguientes:

I.Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

II.Cuando contraigan ulteriores nupcias;

III.Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.



Estado de México Artículo 4.215 Código Civil
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