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Código Civil Artículo 4.378 Estado de México


Código Civil México
Artículo 4.378. Personas que tienen derecho sobre el patrimonio de familia

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela, el cónyuge del que lo constituye, las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos o los miembros de la familia a favor de quien se constituya el patrimonio familiar. Este derecho es intransmisible.



Estado de México Artículo 4.378 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.376 4.377 4.378 4.379 4.380 ...8.76
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