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Código Civil Artículo 4.99 Estado de México


Código Civil México
Artículo 4.99. Alimentos de los cónyuges en el divorcio

En el divorcio tendrá derecho a alimentos el que los necesite, y su monto se fijara de acuerdo a las circunstancias siguientes:

I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.Su grado de estudio y posibilidad de acceso a un empleo;

III.Medios económicos de uno y el otro cónyuge, así como de sus necesidades;

IV.Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

V.Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

Derogado

Derogado.

Derogado.



Estado de México Artículo 4.99 Código Civil
Artículo 1.1 ...4.97 4.98 4.99 4.100 4.101 ...8.76
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