Código Civil Artículo 4.99 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.99. Alimentos de los cónyuges en el divorcio
En el divorcio tendrá derecho a alimentos el que los necesite, y su monto se fijara de acuerdo a las circunstancias siguientes:
I.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.Su grado de estudio y posibilidad de acceso a un empleo;
III.Medios económicos de uno y el otro cónyuge, así como de sus necesidades;
IV.Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
V.Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
Derogado
Derogado.
Derogado.
Estado de México Artículo 4.99 Código Civil
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