Código Civil Artículo 5.21 Estado de México
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Artículo 5.21. Entrega y destino de un bien mostrenco
El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/02/21 17:06:39
Buenas tardes, ¿A qué autoridad municipal se le entrega el bien mostrenco?
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