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Código Civil Artículo 5.21 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 5.21. Entrega y destino de un bien mostrenco

El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.



Estado de México Artículo 5.21 Código Civil
Artículo 1.1 ...5.19 5.20 5.21 5.22 5.23 ...8.76

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, ¿A qué autoridad municipal se le entrega el bien mostrenco?

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