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Código Civil Artículo 7.126 Estado de México


Código Civil México
Artículo 7.126. Validez del pago de lo indebido

Queda liberado de la obligación de restituir el pago, el que creyendo de buena fe que se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.



Estado de México Artículo 7.126 Código Civil
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