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Código Civil Artículo 7.773 Estado de México


Código Civil México
Artículo 7.773. Mandato por escrito ante dos testigos

El mandato podrá otorgarse por escrito ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de firmas cuando el interés del negocio para el que se confiera, no exceda de quinientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, al momento de su otorgamiento.



Estado de México Artículo 7.773 Código Civil
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