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Código Civil Artículo 1132 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1132. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO PREVIAS A LA ENTREGA DE LOS BIENES

El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y,

II.- A dar la correspondiente caución de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 1132 Código Civil
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