Código Civil Artículo 1200 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1200. DERECHO A RECOLECCION DE FRUTOS EN PREDIO AJENO
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 1014 y 1015 de este Código, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Estado de Morelos Artículo 1200 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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