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Código Civil Artículo 1204 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1204. CAPACIDAD DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho a enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino en ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con el consentimiento de todos.

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.



Estado de Morelos Artículo 1204 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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