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Código Civil Artículo 1348 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1348. DAÑO MORAL

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.- Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de la persona.



Estado de Morelos Artículo 1348 Código Civil
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