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Código Civil Artículo 1374 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1374. EFECTOS DE LA CONDICION

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto deban ser referidos a fecha diferente.

En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.

El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.



Estado de Morelos Artículo 1374 Código Civil
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